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Contrato de Coproducción

DR. NORBERTO AGUSTÍN PELLICCIONI

ASPECTOS FORMALES A TENER EN CUENTA CUANDO SE REALIZA UN CONTRATO DE COPRODUCCION:

1- En el contrato debe especificar claramente la normativa en la cual se basa en acuerdo de partes, pues si se aplica él especifico del país o firmo el acuerdo Latinoamericano.

2- Al guionista de la película, requerir copia certificada de la inscripción del guión ante la autoridad competente en cada país.

3- Debe especificarse él:

  • El título del proyecto.
  • Nombre de o de los guionistas, su nacionalidad y residencia.
  • Nombre del director, su nacionalidad y residencia.
  • Nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia. (FICHA ARTÍSTICA).
  • Nombre del equipo técnico, su nacionalidad y residencia (FICHA TÉCNICA).
  • Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores. (PRESUPUESTO ECONOMICO).
  • El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor.
  • La Distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados.
  • La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación.

LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA.

Debemos en principio establecer que dice la normativa actual de la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica LEY 17741 y modificatoria en sus artículos 52 a 54 to. Decreto 1248/02:

Art.52: Cuando no existan convenios internacionales, la coproducción será autorizada en cada caso por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Entonces aquí debemos diferenciar el tratamiento a coproducciones que existen convenios internaciones y aquellos que no.

1- Primero nos referiremos a los que no tienen convenio internacional:
El I.N.C.A.A., ha establecido por resolución 268/91 y 111/92, modificada esta última parcialmente por la resolución 901/97, que establecen lo siguiente:
a- En aquellos contratos de coproducción entre dos países, la participación mínima del coproductor minoritario debe ser del 30%.
b- En los casos de existir más de dos coproductores, se puede reducir la participación minoritaria al 20%.
c- Las aportaciones de los coproductores deben consistir obligatoriamente en una participación técnica y artística efectiva, incluyendo como mínimos dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y dos técnicos jefe de equipo o el autor de obra preexistente o el guionista o autor de la música y un técnico jefe de equipo. Si se tratara del director, bastará ese sólo elemento.

Art. 53: Quedan exentos de todo derecho de importación o exportación, los negativos, dup negativos, lavander, copias
internegativas y el tránsito de equipos y materiales destinados a la realización de coproducciones.
Similares exenciones y franquicias se concederán a las importaciones temporarias que se realicen para filmar en el país, o para procesar u obtener copias en laboratorios nacionales.

Art. 54:
Las películas realizadas en coproducción una vez verificado que han sido producidas de acuerdo a las condiciones que establece esta Ley y al proyecto aprobado por el I.N.C.A.A., obtendrán el certificado definitivo. Concedido este quedará sometidas a todos los requisitos y serán acreedoras a los beneficios de la presente Ley. (RECUPERO INDUSTRIAL, es decir derechos a subsidios de sala y medios electrónicos).

ARGENTINA HA CELEBRADO CONVENIOS INTERNACIONALES CON LOS SIGUIENTES PAISES.

1. ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.
LEY 24.202, promulgada el 11.06.1993 y publicado en boletín oficial 23.06.1993, suscripto en Caracas, Venezuela el 11.11.1989.
PAISES INVOLUCRADOS:
ARGENTINA
COLOMBIA
CUBA
ECUADOR
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
NICARAGUA
PANAMÁ
PERU
VENEZUELA
DOMINICANA
FEDERATIVA DE BRASIL
ESPAÑA


APORTES: CADA COPRODUCTOR LA APORTACIÓN NO PODRA SER INFERIOR AL 20%
La aportación de cada país coproductor incluirá dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y además, por lo menos, dos de cualquiera de los siguientes elementos: Autor de la obra pre-existente, guionista, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotografía, director de arte o escenográfo o decorador jefe, director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata del director.

IMPORTANTE:
1- El revelado del negativo en los procesos de post-producción será realizado en cualesquiera de los estados miembros o coproductores.
2- La impresión o reproducción de copias será efectuada respetando la legislación vigente de cada país.
3- CADA COPRODUCTOR TENDRA DERECHO A LOS CONTRATIPOS, DUPLICADOS Y COPIAS QUE REQUIERA.
4- El coproductor mayoritario será el encargado de la custodia de los originales de Imagen y sonido, salvo que el contrato de coproducción especifique otras modalidades.
5- Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este artículo podrán realizarse en cualquier método existente.
6- Cuando la coproducción se realice entre países de distinta lengua, existirán las versiones que los coproductores acuerden, conforme a la legislación vigente en cada país.
7- La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los países coproductores y a la SECI.

DEBEMOS ACLARAR EL PUNTO 3: Pues por él articulo 53 de la Ley 17741, se establece que quedan exentos de todo derecho de importación o exportación, las copias internegativas. Entonces por el Art. 8, y el 73, una película es considerada nacional, cuando cumple que la película es realizada por persona física o de existencia ideal argentinas, habladas en idioma castellano, o que habiéndose sido producida bajo el régimen de coproducción, obteniendo el reconocimiento del I.N.C.A.A..

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Ley 22.452, las condiciones son similares al convenio Latinoamericano de Coproducción.
·
ACUERDO SOBRE RELACIONES CINEMATOGRÁFICAS CON EL GOBIERNO DE CANADA.
Ley 23780, promulgada el 28.05.1990, publicada en el boletín oficial el 5.06.1990.

CONVENIO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, firmado el 3.03.1985 en Buenos Aires.
·
ACUERDO SOBRE LAS RELACIONES CINEMATOGRÁFICAS CON EL REINO DE ESPAÑA.
España, firmo el Acuerdo Latinoamericano y el Iberoamericano, y además Tenemos con ellos un acuerdo por la Ley 25128 del 4 de agosto de 1999 y promulgada en el boletín oficial el 8 de septiembre de 1999, en la cual destacamos:
1- Aporte: la aportación puede variar del 20 al 80%.
Técnicos y Artísticos: se hace referencia a los aportes deben ser solo de actores y técnicos, españoles y argentinos.
También se permite el aporte de terceros países con un aporte no superior al 30%.

2- El revelado del negativo será realizado en laboratorio del país mayoritario, así como la tirada de copias destinadas a la exhibición en ese país; las copias destinadas a la exhibición en el país minoritario serán efectuadas en laboratorio de ese país. POR ELLO ES MUY IMPORTANTE ESTABLECER EN EL CONTRATO SI SE REALIZA POR ESTA LEY O POR EL ACUERDO LATINOAMERICANO, PUES ESTE ULTIMO ME PERMITE INGRESAR AL PAIS LAS COPIAS INTERNEGATIVAS QUE DESEE.

ADEMÁS aclaro que POR DECRETO REAL DEL 14.06.2002, Nº 526/2002, se introduce una modificación importante que es la figura de las COPRODUCCIONES FINANCIERAS.
El cual establece que, por excepción a las disposiciones precedentes y sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios de coproducción suscritos por España, pueden ser aprobados como proyectos de coproducción aquellos en los que exista una participación limitada a una aportación financiera y que reúnan las condiciones siguientes:
d- Ser de un coste superior a 1.803.036 euros.
e- Admitir una o varias participaciones minoritarias limitadas al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, que no sean inferior al 10% ni superiores al 25% del coste de producción, cada una de ellas.
f- Reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario.
g- Incluir en el contrato de coproducción, disposiciones relativas al reparto de los ingresos.
h- Tratándose de coproducciones bipartitas, para la aplicación de la excepción prevista en el presente artículo, los proyectos beneficiarios deberán estar globalmente equilibrados, en lo que se refiere a las aportaciones financieras efectuadas por los coproductores de uno y otro país.

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE ITALIA.

Ley 23781, promulgada el 28.05.1990 y publicada en el boletín oficial del 6.06.1990, en un todo de acuerdo con el convenio celebrado en Roma, Italia, el 9.12.1987.
Aporte: los aportes de los coproductores de los Estados, podrán variar del 20% al 80%.
En lo concerniente a la participación minoritaria Italiana, esta no podrá ser inferior al 30%.
ACUERDO: El 19.11.1997, se firmo ente la Secretaria de Cultura de la Nación y la Comisión Mixta Italiana, en MAR DEL PLATA, este acuerdo establece ratificar, los concepto de Film, ( obra cinematográfica, televisiva, en video casette, video disco u otro medio a crearse). Personal Creativo, ratificándose lo establecido en nuestra resolución 111/92 y 901/97. Se propuso ratificar el aporte 20% a 80%. Este acuerdo todavía no se emitió la ley que lo ratifique.

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE FRANCIA.
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 23.11.1984.

ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.
Ley 24817 sancionada el 23.04.1997, y promulgada el 20.05.1997.
Aporte: puede variar del 20% al 80%.

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Se aplica el ACUERDO LATINOAMERICANO.

ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 18.08.199.

ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE CUBA.

Acuerdo celebrado entre el I.N.C.A.A. y el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos, con fecha del 13.12.1987.
Aporte: puede variar del 20% al 80%.
Aporte Dineraria: no podrá superar el 50% del aporte total, por parte de cada coproductor.
Personal Artístico y Técnico: ídem a lo establecido en la resolución 901/97.