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Contrato de Coproducción
DR. NORBERTO AGUSTÍN PELLICCIONI
ASPECTOS FORMALES
A TENER EN CUENTA CUANDO SE REALIZA UN CONTRATO DE COPRODUCCION:
1- En el contrato debe especificar
claramente la normativa en la cual se basa en acuerdo de partes,
pues si se aplica él especifico del país o firmo el
acuerdo Latinoamericano.
2- Al guionista de la película, requerir
copia certificada de la inscripción del guión ante
la autoridad competente en cada país.
3- Debe especificarse
él:
-
El título del proyecto.
-
Nombre
de o de los guionistas, su nacionalidad y residencia.
-
Nombre
del director, su nacionalidad y residencia.
-
Nombre
de los protagonistas, su nacionalidad y residencia. (FICHA
ARTÍSTICA).
-
Nombre
del equipo técnico, su nacionalidad
y residencia (FICHA TÉCNICA).
-
Presupuesto
por rubros en la moneda que determinen los coproductores.
(PRESUPUESTO ECONOMICO).
-
El monto,
las características y el origen de las
aportaciones de cada coproductor.
-
La Distribución
y características de las recaudaciones y el reparto de
los mercados.
-
La indicación de la fecha probable para el inicio del
rodaje de la obra cinematográfica y su terminación.
LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA.
Debemos en principio establecer que
dice la normativa actual de la Ley de Fomento y Regulación
de la Actividad Cinematográfica LEY 17741 y modificatoria
en sus artículos 52 a 54 to. Decreto 1248/02:
Art.52:
Cuando no existan convenios internacionales, la coproducción
será autorizada en cada caso por el Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales.
Entonces aquí debemos diferenciar
el tratamiento a coproducciones que existen convenios internaciones
y aquellos que no.
1- Primero nos referiremos
a los que no tienen convenio internacional:
El I.N.C.A.A., ha establecido por resolución 268/91 y 111/92,
modificada esta última parcialmente por la resolución
901/97, que establecen lo siguiente:
a- En aquellos contratos de coproducción
entre dos países, la participación mínima del
coproductor minoritario debe ser del 30%.
b- En los casos de existir más de dos coproductores,
se puede reducir la participación minoritaria al 20%.
c- Las aportaciones de los coproductores deben
consistir obligatoriamente en una participación técnica
y artística efectiva, incluyendo como mínimos dos
actores nacionales de cada país en papeles principales o
secundarios y dos técnicos jefe de equipo o el autor de obra
preexistente o el guionista o autor de la música y un técnico
jefe de equipo. Si se tratara del director, bastará ese sólo
elemento.
Art.
53: Quedan exentos de todo derecho de importación
o exportación, los negativos, dup negativos, lavander, copias
internegativas y el tránsito de equipos y materiales destinados
a la realización de coproducciones.
Similares exenciones y franquicias se concederán a las importaciones
temporarias que se realicen para filmar en el país, o para
procesar u obtener copias en laboratorios nacionales.
Art. 54: Las películas realizadas en coproducción
una vez verificado que han sido producidas de acuerdo a las condiciones
que establece esta Ley y al proyecto aprobado por el I.N.C.A.A.,
obtendrán el certificado definitivo. Concedido este quedará
sometidas a todos los requisitos y serán acreedoras a los
beneficios de la presente Ley. (RECUPERO INDUSTRIAL, es decir derechos
a subsidios de sala y medios electrónicos).
ARGENTINA HA CELEBRADO CONVENIOS
INTERNACIONALES CON LOS SIGUIENTES PAISES.
1. ACUERDO
LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.
LEY 24.202, promulgada el 11.06.1993 y publicado en boletín
oficial 23.06.1993, suscripto en Caracas, Venezuela el 11.11.1989.
PAISES INVOLUCRADOS:
ARGENTINA
COLOMBIA
CUBA
ECUADOR
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
NICARAGUA
PANAMÁ
PERU
VENEZUELA
DOMINICANA
FEDERATIVA DE BRASIL
ESPAÑA
APORTES: CADA COPRODUCTOR LA APORTACIÓN
NO PODRA SER INFERIOR AL 20%
La aportación de cada país coproductor incluirá
dos actores nacionales de cada país en papeles principales
o secundarios y además, por lo menos, dos de cualquiera de
los siguientes elementos: Autor de la obra pre-existente, guionista,
director, compositores musicales, montador jefe o editor, director
de fotografía, director de arte o escenográfo o decorador
jefe, director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe;
un solo elemento si se trata del director.
IMPORTANTE:
1- El revelado del negativo en los procesos de post-producción
será realizado en cualesquiera de los estados miembros o
coproductores.
2- La impresión o reproducción de copias será
efectuada respetando la legislación vigente de cada país.
3- CADA COPRODUCTOR TENDRA DERECHO A LOS CONTRATIPOS, DUPLICADOS
Y COPIAS QUE REQUIERA.
4- El coproductor mayoritario será el encargado de la custodia
de los originales de Imagen y sonido, salvo que el contrato de coproducción
especifique otras modalidades.
5- Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este artículo
podrán realizarse en cualquier método existente.
6- Cuando la coproducción se realice entre países
de distinta lengua, existirán las versiones que los coproductores
acuerden, conforme a la legislación vigente en cada país.
7- La sustitución de coproductor por motivos reconocidos
como válidos por los demás coproductores, deberá
ser notificada a las autoridades cinematográficas de los
países coproductores y a la SECI.
DEBEMOS ACLARAR EL PUNTO 3:
Pues por él articulo 53 de la Ley 17741, se establece que
quedan exentos de todo derecho de importación o exportación,
las copias internegativas. Entonces por el Art. 8, y el 73, una
película es considerada nacional, cuando cumple que la película
es realizada por persona física o de existencia ideal argentinas,
habladas en idioma castellano, o que habiéndose sido producida
bajo el régimen de coproducción, obteniendo el reconocimiento
del I.N.C.A.A..
ACUERDO
DE COPRODUCCIÓN CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Ley 22.452, las condiciones son similares al convenio Latinoamericano
de Coproducción.
·
ACUERDO SOBRE RELACIONES CINEMATOGRÁFICAS
CON EL GOBIERNO DE CANADA.
Ley 23780, promulgada el 28.05.1990, publicada en el boletín
oficial el 5.06.1990.
CONVENIO
DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE
COLOMBIA. Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, firmado el 3.03.1985 en Buenos Aires.
·
ACUERDO SOBRE LAS RELACIONES CINEMATOGRÁFICAS
CON EL REINO DE ESPAÑA.
España, firmo el Acuerdo Latinoamericano y el Iberoamericano,
y además Tenemos con ellos un acuerdo por la Ley 25128 del
4 de agosto de 1999 y promulgada en el boletín oficial el
8 de septiembre de 1999, en la cual destacamos:
1- Aporte: la aportación puede variar del 20 al 80%.
Técnicos y Artísticos: se hace referencia a los aportes
deben ser solo de actores y técnicos, españoles y
argentinos.
También se permite el aporte de terceros países con
un aporte no superior al 30%.
2- El revelado del negativo será realizado en laboratorio
del país mayoritario, así como la tirada de copias
destinadas a la exhibición en ese país; las copias
destinadas a la exhibición en el país minoritario
serán efectuadas en laboratorio de ese país. POR
ELLO ES MUY IMPORTANTE ESTABLECER EN EL CONTRATO SI SE REALIZA POR
ESTA LEY O POR EL ACUERDO LATINOAMERICANO, PUES ESTE ULTIMO ME PERMITE
INGRESAR AL PAIS LAS COPIAS INTERNEGATIVAS QUE DESEE.
ADEMÁS aclaro
que POR DECRETO REAL DEL 14.06.2002, Nº 526/2002,
se introduce una modificación importante que es la figura
de las COPRODUCCIONES FINANCIERAS.
El cual establece que, por excepción a las disposiciones
precedentes y sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios de
coproducción suscritos por España, pueden ser aprobados
como proyectos de coproducción aquellos en los que exista
una participación limitada a una aportación financiera
y que reúnan las condiciones siguientes:
d- Ser de un coste superior a 1.803.036 euros.
e- Admitir una o varias participaciones minoritarias limitadas al
ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción,
que no sean inferior al 10% ni superiores al 25% del coste de producción,
cada una de ellas.
f- Reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad
por la legislación vigente del país mayoritario.
g- Incluir en el contrato de coproducción, disposiciones
relativas al reparto de los ingresos.
h- Tratándose de coproducciones bipartitas, para la aplicación
de la excepción prevista en el presente artículo,
los proyectos beneficiarios deberán estar globalmente equilibrados,
en lo que se refiere a las aportaciones financieras efectuadas por
los coproductores de uno y otro país.
ACUERDO DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE ITALIA.
Ley 23781, promulgada el 28.05.1990
y publicada en el boletín oficial del 6.06.1990, en un todo
de acuerdo con el convenio celebrado en Roma, Italia, el 9.12.1987.
Aporte: los aportes de los coproductores de los Estados, podrán
variar del 20% al 80%.
En lo concerniente a la participación minoritaria Italiana,
esta no podrá ser inferior al 30%.
ACUERDO: El 19.11.1997, se firmo ente la Secretaria
de Cultura de la Nación y la Comisión Mixta Italiana,
en MAR DEL PLATA, este acuerdo establece ratificar, los concepto
de Film, ( obra cinematográfica, televisiva, en video casette,
video disco u otro medio a crearse). Personal Creativo, ratificándose
lo establecido en nuestra resolución 111/92 y 901/97. Se
propuso ratificar el aporte 20% a 80%. Este acuerdo todavía
no se emitió la ley que lo ratifique.
ACUERDO
DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE
FRANCIA.
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 23.11.1984.
ACUERDO
CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.
Ley 24817 sancionada el 23.04.1997, y promulgada el 20.05.1997.
Aporte: puede variar del 20% al 80%.
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Se aplica el ACUERDO LATINOAMERICANO.
ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRÁFICA
CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
del 18.08.199.
ACUERDO DE COPRODUCCION
CINEMATOGRÁFICA CON LA REPUBLICA DE CUBA.
Acuerdo celebrado entre el I.N.C.A.A.
y el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos,
con fecha del 13.12.1987.
Aporte: puede variar del 20% al 80%.
Aporte Dineraria: no podrá superar el 50% del aporte total,
por parte de cada coproductor.
Personal Artístico y Técnico: ídem a lo establecido
en la resolución 901/97. |